Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo del 17 de agosto de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 04 "Transporte terrestre de personas. Remises", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ACTA. A los dieciocho días del mes de agosto de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 de Transporte y Almacenamiento, se elevan al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar los siguientes acuerdos alcanzados en diferentes subgrupos para su homologación por decreto del Poder Ejecutivo: a) Acuerdo del subgrupo 01 Transporte terrestre de personas. Urbano. b) Acuerdo del subgrupo 04 Transporte terrestre de personas. Remises. c) Acuerdo del capítulo 02 Radio operadoras del subgrupo 05 Transporte terrestre de personas. Taxímetros y servicios de apoyo. d) Acuerdo del capítulo 01 Agencias marítimas del subgrupo 10 Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos portuarios. e) Acuerdo del subgrupo 11 Servicios complementarios y auxiliares del transporte. a) Servicios Logísticos, b) Estiba manipulación de la carga y la descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de transporte utilizado, c) Almacenamiento y depósitos para terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga, h) Terminales terrestres de carga. f) Acuerdo del capítulo 04 Aeroaplicadores del subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. g) Acuerdo del capítulo 05 Talleres de aviones livianos del subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. h) Acuerdo del capítulo 06 Pluna del subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. i) Acuerdo del capítulo 07 Servicios de Aeropuertos privados del subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. En caso de no haberse establecido a texto expreso en cada uno de los acuerdos el mecanismo de ajuste de la diferencia entre el supuesto de inflación utilizado y la inflación efectiva del período, se establece el siguiente criterio de ajuste: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006. en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1 de julio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. Leída la presente acta, los delegados titulares del Sector Empleador, Trabajador y Poder Ejecutivo ratifican la misma firmando de conformidad. Por el Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez, Dra. Cecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira Por el Sector Trabajador: Sr. José Fazio, Sr. Juan Llopart Por el Sector Empleador: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo ACTA: En Montevideo a los 17 días del mes de agosto de 2005, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Subgrupo 04 Remises, del Grupo 13, Transporte y almacenamiento, comparecen por el Poder Ejecutivo el Soc. Bolívar Moreira, Dr. Enrique Estevez; por la delegación empresarial, los Sres. Jorge Erramouspe, Manuel Figueroa; y por los trabajadores los Sres. José Fazio, Sergio Pereira, por la UNOTT y los Sres. Ricardo Araujo, Luis González, y Gustavo Montanar por el SCRA, y manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo. CAPITULO PRIMERO (De lo Salarial): 1ª ) PLAZO: El convenio rige a partir del 1° de julio de 2005, teniendo vencimiento el 30 de junio de 2006. 2ª ) DEFINICIÓN SALARIO BASE: Por primera vez en la actividad del Remise, contribuyendo a la formalización del sector dentro del marco de referencia establecido por el Poder Ejecutivo, se define un salario base mensual que, a partir del 1° de julio de 2005, quedará establecido en $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) o su equivalente a las jornadas de 8 horas trabajadas, que resulten de dividir el salario entre 25. 3ª) AJUSTE SALARIAL: A partir del 1° de enero de 2006 el salario será ajustado en un 10% quedando establecido en $ 2.750.- (pesos dos mil setecientos cincuenta). Atendiendo a las pautas del Poder Ejecutivo, se incluye además de la inflación anual proyectada de un 7,7%, un crecimiento del salario real anual establecido en un 2,3%, que se incorpora en su totalidad a partir del 1° de enero de 2006. 4ª) CORRECTIVO. Al cierre del convenio el salario real deberá haber crecido un 2,3% y aplicando las pautas. Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 5ª) HORAS EXTRAS: Las horas extras se abonarán de acuerdo a la ley vigente y se establecerán en 96 horas extras mensuales que serán opcionales y acordadas para el trabajador que solicite su realización por escrito mediante dos vías, con acuse de recibo por parte de la empresa, las que se otorgarán en forma proporcional a las jornadas que dicho trabajador cumpla en el mes; en función de las jornadas trabajadas. 6ª) PARTIDAS COMPLEMENTARIAS: Como forma de mantener los ingresos que en la actualidad perciben los trabajadores del sector, mensualmente y a efectos de adecuarse a esta nueva realidad que establece salarios mínimos, se acuerda que: a) las empresas otorgarán una comisión equivalente al 25% de la recaudación neta mensual del vehículo, en turno asignado al trabajador, de la que se deducirá el monto de los ingresos percibidos el mismo mes por el trabajador, incluyendo horas comunes y extras y todo otro concepto (partidas complementarias u otras que se establezcan) para empresas cuyos vehículos son entregados por los trabajadores para su relevo. Se define como recaudación neta mensual al resultado de deducir de la recaudación total las comisiones a las mismas, que se vierten a las Agencias. Esta partida será en concepto de mantenimiento de ropa y herramientas de mantenimiento rápido del vehículo. b) Para aquellas empresas cuyo personal realiza servicios, en los que se autoriza al trabajador la tenencia del vehículo durante toda la jornada, que incluyen períodos en los que permanece en su domicilio entre un viaje y otro, los que serán abonados como tiempo trabajado, acumulando por dicho concepto un monto de horas mayor al tiempo efectivamente trabajado y al generado por los trabajadores de las empresas descriptas en el literal a), se establece una partida complementaria equivalente al 20% de los ingresos del trabajador por pago de horas comunes, horas extras, que se sumará a esos ingresos. Si el trabajador incluido en este literal, sufriera cambio en su régimen actual de remuneración, trabajo y carga horaria, automáticamente pasará a recibir su retribución por el literal A. Tomando como parámetro salarial el 25% de lo recaudado por el vehículo. c) Con el ánimo de adecuar la realidad del sector a estas nuevas regulaciones se creará una Comisión tripartita integrada por el SCRA, el MTSS y el Centro de Propietarios de Remises para que en el lapso de tres meses todas las empresas se adecuen al nuevo régimen primando siempre el concepto de incluirse en la formula más cercana a la de uso actualmente (Primando este concepto sobre el de coche entregado para relevo) para de esta forma evitar la posibilidad de rebaja salarial en perjuicio de los trabajadores. Asimismo se reafirmará el concepto de pago de hora extra en la tenencia del vehículo para de esta forma evitar posteriores reclamos por parte de los empleados. 7ª) PARTIDAS EXONERABLES. Los trabajadores autorizan el pago del 20% del total de sus ingresos, a través de partidas exonerables de alimentación, transporte o salud, según lo establece la ley N° 16.713 y lo amplía la ley N° 17.555. 8ª) VIATICOS: a) Almuerzo y cena: Se abonarán viáticos de almuerzo y cena cuando se realicen viajes al interior del país que excedan los 105 kilómetros de distancia desde la base operativa y el trabajador se encuentre fuera de su base. Los mismos se regirán por los convenios del Transporte Interdepartamental de Pasajeros, en sus porcentajes y períodos de ajuste. Corresponderá abonar viático por almuerzo si el trabajador se encuentra cumpliendo funciones entre las 11:00 y las 14:30 horas. El viático por cena se generará si el trabajador se encuentra cumpliendo funciones entre las 20:00 y las 23:00 horas. B) Alojamiento: Cuando el trabajador deba permanecer en el interior excediendo las 24 horas, el empleador se hará cargo de brindar alojamiento en habitaciones con baño privado y agua caliente, incluyendo desayuno. 9ª) Este acuerdo salarial está indisolublemente ligado a las condiciones que rigen actualmente la actividad, por ello deberá ser revisado al cierre del período, sin que lo aquí acordado se utilice como antecedente de un mínimo sobre el cual negociar. CAPITULO SEGUNDO (De las Condiciones de Trabajo): 1ª) UNIFORME1: Los trabajadores que superen los 3 meses de antigüedad y hayan sido confirmados en el cargo por su probada capacidad y buen desempeño, tendrán derecho a uniforme, sobre la siguiente base: en el primer año se entregará 1 saco, 1 pantalón, 2 camisas y una corbata; en el segundo año se entregará 1 pantalón y 1 camisa; en el tercer años e entregará 1 pantalón y 1 camisa. A partir del cuarto año se repite el procedimiento anterior y así sucesivamente. El uso de este uniforme es obligatorio durante la jornada laboral, así como el buen estado de conservación y presencia. En caso de cese de la relación laboral, los valores del último año se prorratearán y serán descontados en la liquidación final de haberes. 1 El plazo máximo de entrega de los mismos será del 1°/1°/06. 2ª) VEHÍCULOS: Los trabajadores se obligan a entregar los vehículos en los lugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los mismos, al finalizar cada jornada. CAPITULO TERCERO (De las libertades sindicales): 1°) Las empresas no reconocerán la calidad de dirigentes sindicales de sus trabajadores si no se les hubiera dado a conocer previamente la nómina que así lo indique, por comunicación escrita a la gremial que nuclea a las empresas, con acuse de recibo. Por lo tanto se compromete a respetar los fueros sindicales de los delegados de dirección y de comité de empresa. 2ª) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el sindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas. 3ª) Las empresas descontarán, de los salarios a percibir, la cuota sindical a aquellos trabajadores que lo autoricen por escrito, debiendo entregar al sindicato las sumas retenidas por tal concepto, en un plazo de 10 días a partir del pago efectivo del salario. 4ª) Estos puntos quedan sujetos a la Ley de Fueros Sindicales que se apruebe. CAPITULO CUARTO (De las relaciones laborales): 1°) Se instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de optimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de reglamentos de trabajo y acuerdos, los que serán discutidos en la medida que no modifiquen las condiciones económicas de este acuerdo. Por ejemplo, se definirán las responsabilidades sobre el mantenimiento de los vehículos y el tratamiento a los clientes de las empresas y los mecanismos de capacitación correspondientes. 2°) Se instalará una comisión bipartita del sector que entienda en temas de interés para el mismo, tanto en la problemática departamental como nacional. 3°) Se impulsará la creación de una comisión nacional sobre el informalismo en todos los niveles, comprometiéndose los trabajadores a aportar a sus empresas y a las autoridades competentes) toda información que contribuya a la erradicación de esta modalidad del sector. 4°) Se instalará una comisión bipartita para el sector con el objetivo de acordar instrumentos que apunten a la formación y profesionalización de la tarea (por ejemplo cursos de city tour, historia e idiomas, cursos de manejo defensivo y otros que puedan ser de interés de ambas partes para el alcance del objetivo anunciado). 5ª) Las Comisiones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes -pudiéndose integrar todos los temas en una única comisión- teniendo como base la negociación de buena fe, sin obligación de cerrar acuerdos que se entiendan puedan lesionar intereses de una u otra parte. 6ª) Los trabajadores que recauden efectivo no podrán demorar ni retener la entrega de las mismas más de 24 hs.; salvo acuerdo de partes firmado. CAPITULO SEXTO (Mecanismos de conciliación y mediación): Se establecen las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes. En este sentido, todo planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS. b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte inmediatamente c) A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para contestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y el MTSS. d) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas hábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de septiembre de 2005, reunidos los delegados titulares del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", representando al Poder Ejecutivo Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente y Dres. Cecilia Siqueira y Enrique Estevez y Socs. Mariana Sotelo y Bolivar Moreira, siendo los representantes empresariales la Sra. Cristina Fernández y el Sr. Ernesto Toledo en su calidad de delegados titulares y siendo los representantes sindicales los Sres. José Fazio, y Juan Llopart en su calidad de delegados titulares y Fernando Alberti en su calidad de delegado alterno acuerdan: Primero: El sub-grupo 04, Transporte Terrestre de Personas, remises, ha llegado a un acuerdo. Segundo: Que se omitió incluir en dicho acuerdo el hecho de que el mismo, refiere exclusivamente al transporte realizado con automóviles. Tercero: Que en virtud de lo anterior acuerdan solicitar que se incluya en el decreto a elaborarse en referencia a dicho acuerdo el hecho de que el mismo refiere exclusivamente al transporte realizado con automóviles.