Decreto425-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2012

Fecha de publicación

31/12/2012

Artículos (44)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): Concepto $ I. Recursos Propios 7.665.133.550 II. Egresos 8.460.180.571 Operativo 5.981.396.946 Inversión 1.921.567.443 Operaciones Financieras 557.216.182 III. Superávit/Déficit (795.047.021) IV. Financiamiento 795.047.021 Préstamos 876.860.400 Disponibilidades. (81.813.379) Presupuesto de Recursos Pesos Recursos Propios 7.665.133.550 Ingresos de Explotación 7.205.159.155 IVA Ventas 672.553.748 Ingresos no operativos 158.825.214 Bonificaciones (4.950.232) Variación de Deudores (366.454.335) Prestamos 876.860.400 Disponibilidades (81.813.379) Total Presupuesto de Recursos 8.460.180.571

Artículo 2Artículo 2

Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

Artículo 3Artículo 3

En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4Artículo 4

Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto. PESOS Presupuesto de Compras Grupo 0 - Servicios Personales 2.493.368.432 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 583.620.982 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 531.428.118 011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.013 015000 Gastos de Representación 720.076 017000 Suplemento por m3 de Agua 26.789.594 018000 Incremento Mayo/92 22.621.181 02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes 111.969.458 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 111.969.458 03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes 19.441.080 031000 Personal Eventual 19.441.080 04 - Retribuciones Complementarias 743.718.914 042001 Por Compensaciones Congeladas 263.551 042010 Incremento Profesionales 71.686.105 042013 Dedicación Especial 2.091.617 042014 Compensación por Guardias 74.558.041 042033 Compensación Casa Habitación 11.702.341 042034 Compensaciones Varias 60.809.604 042035 Compensación a los Despachos 3.500.000 042046 Premio Cobradores 1.000.000 042086 Reestructura 140.945.464 042091 Compensación Rectificación de Factura 7.100.000 042092 Presentismo 116.945.136 042093 Personal de Dirección y Jerárquico 20.532.337 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.449.419 042095 Compensación Zona Balnearia 8.250.000 043000 Sistema de remuneración variable 39.850.117 044001 Antigüedad 47.848.506 045005 Quebrantos de Caja 7.200.000 046000 Subrogación y acefalías 112.986.676 05 - Retribuciones Diversas Especiales 295.537.603 052000 Feriados 51.641.393 053000 Licencias Pendientes 6.904.391 056000 Prestación por accidentes de trabajo 500.000 057000 Becas 29.009.232 058000 Horas Extras 48.032.036 059000 Sueldo Anual Complementario 159.450.551 06 - Beneficios al Personal 325.473.845 067000 Gasto de Alimentación 302.021.028 069000 Servicios Extraordinarios Especiales 23.452.817 07 - Beneficios Familiares 17.829.836 071000 Prima por Matrimonio 103.263 072000 Hogar Constituido 16.336.923 073000 Prima por Nacimiento 192.572 074000 Asignaciones Familiares 1.197.078 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 322.094.119 081000 Aportes Patronales Seguridad Social 155.592.865 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 41.845.425 087000 Aportes Patronales a FONASA 103.910.114 089000 Aportes Patronales F.N.V. 20.745.715 09 - Servicios Personales de UGD 73.682.595 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 73.682.595 Grupo 1 - Bienes de consumo 624.841.372 1 Bienes de Consumo 316.314.999 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo 308.526.373 Grupo 2 - Servicios no Personales 3.162.254.093 2 Servicios no personales 1.281.327.528 213000 Electricidad 621.022.817 261020 IRAE 153.600.000 261030 Impuesto al patrimonio 387.000.000 262040 IVA Pagos DGI 396.303.748 262050 IVA Deducible 276.250.000 263010 Tributos municipales 44.850.000 263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.900.000 Grupo 3 - Bienes de Uso 1.546.436.685 3 Bienes de Uso 1.546.436.685 Grupo 5 - Transferencias 66.063.804 563000 De Protección a la Salud - 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos - 592010 Otras Transferencias de Capital 64.326.804 592020 Donaciones 1.737.000 Grupo 7 - Gastos no clasificados 10.000.000 711000 Sentencias Judiciales 10.000.000 Total Presupuesto de Compras 7.902.964.386 Presupuesto Operativo Grupo 0 - Servicios Personales 2.352.301.796 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 555.074.306 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 506.169.256 011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.012 015000 Gastos de Representación 720.076 017000 Suplemento por m3 de Agua 25.085.209 018000 Incremento Mayo/92 21.037.753 02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes 107.957.552 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 107.957.552 03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes 16.791.297 031000 Personal Eventual 16.791.297 04 - Retribuciones Complementarias 695.365.232 042001 Por Compensaciones Congeladas 263.551 042010 Incremento Profesionales 71.089.019 042013 Dedicación Especial 2.091.617 042014 Compensación por Guardias 69.326.118 042033 Compensación Casa Habitación 10.997.810 042034 Compensaciones Varias 57.468.797 042035 Compensación a los Despachos 3.498.996 042046 Premio Cobradores 958.775 042086 Reestructura 121.821.996 042091 Compensación Rectificación de Factura 6.731.681 042092 Presentismo 109.944.963 042093 Personal de Dirección y Jerárquico 20.192.009 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.440.509 042095 Compensación Zona Balnearia 7.312.820 043000 Sistema de remuneración variable 37.588.571 044001 Antigüedad 45.069.862 045005 Quebrantos de Caja 6.560.999 046000 Subrogación y acefalías 108.007.139 05 - Retribuciones Diversas Especiales 279.965.299 052000 Feriados 48.716.706 053000 Licencias Pendientes 6.490.135 056000 Prestación por accidentes de trabajo 500.000 057000 Becas 28.875.678 058000 Horas Extras 44.760.945 059000 Sueldo Anual Complementario 150.621.835 06 - Beneficios al Personal 304.304.324 067000 Gasto de Alimentación 282.110.951 069000 Servicios Extraordinarios Especiales 22.193.373 07 - Beneficios Familiares 16.633.440 071000 Prima por Matrimonio 94.235 072000 Hogar Constituido 15.250.757 073000 Prima por Nacimiento 179.463 074000 Asignaciones Familiares 1.108.985 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 304.282.995 081000 Aportes Patronales Seguridad Social 146.857.820 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 39.575.938 087000 Aportes Patronales a FONASA 98.236.397 089000 Aportes Patronales F.N.V. 19.612.840 09 - Servicios Personales de UGD 71.927.351 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 71.927.351 Grupo 1 - Bienes de consumo 548.406.978 1 Otros Bienes de Consumo 239.880.605 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo 308.526.373 Grupo 2 - Servicios no Personales 3.006.932.837 2 Otros Servicios no personales 1.126.006.272 213000 Electricidad 621.022.817 261020 IRAE 153.600.000 261030 Impuesto al patrimonio 387.000.000 262040 IVA Pagos DGI 396.303.748 262050 IVA Compras Deducible 276.250.000 263010 Tributos municipales 44.850.000 263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.900.000 Grupo 5 - Transferencias 63.755.335 563000 De Protección a la Salud - 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos - 592010 Otras Transferencias de Capital 62.018.335 592020 Donaciones 1.737.000 - Grupo 7 - Gastos no clasificados 10.000.000 711000 Sentencias Judiciales 10.000.000 Total Presupuesto Operativo 5.981.396.946 Presupuesto de Inversiones Grupo 0 - Servicios Personales 141.066.638 Grupo 1 - Bienes de consumo 76.434.395 Grupo 2 - Servicios no Personales 155.321.256 Grupo 3 - Bienes de Uso 1.546.436.685 Grupo 5 - Transferencias 2.308.469 Total Presupuesto de Inversiones 1.921.567.443 Presupuesto de Operaciones Financieras Grupo 4 - Activos Financieros - 411000 Aportes de Capital a empresas privadas nacionales - Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda 86.093.280 619000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna 8.384.940 638000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa 77.708.340 650000 Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios - Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras 471.122.902 819000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna 226.216.187 839000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa 244.906.715 891000 Otras Amortizaciones de Deuda - Total Presupuesto de Operaciones Financieras 557.216.182 La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero 2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11. El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2011. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,3 (pesos uruguayos diecinueve con treinta centésimos) por dólar estadounidense. Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2011 Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 92.134.318 (dólares estadounidenses noventa y dos millones ciento treinta y cuatro mil trescientos dieciocho) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros grupos y/o objetos. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 10Artículo 10

Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo disposición expresa. 2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. 4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 7. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2012 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del Proceso Global de Gestión y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12Artículo 12

El objeto 042.086 "Reestructura" incluye la cuota parte de las reestructuras ya aprobadas por el organismo (Sub-Gerencia General Operativo Comercial (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y 226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08), Gerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D 1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y Eficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas con Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora de Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y 924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del 13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010) y Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del Interior (R/D 1612/10 del 27/10/2010) y las correspondientes al ejercicio 2012 según R/D N° 1710/12 de 28 de noviembre de 2012 que incluye las siguientes áreas: Gerencia Técnica Metropolitana, Gerencias Técnicas del Interior, Gerencia de Clientes Estratégicos, Gerencia de Medición, Gerencia de Gestión del Capital Humano, Gerencia de Servicios Generales con vigencia 01/01/12 y Gerencia de Obras, Gerencia de Agua Potable, Gerencia de Saneamiento, Gerencia Auditoría Interna, Gerencia de Mejora de Gestión, Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, áreas dependientes de la Secretaría General, Staff y Áreas de Apoyo a la Gerencia General, Gerencia de Comunicación, Oficina Jurídico Notarial, Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones, Gerencia de Innovación y Desarrollo y Secretarías de las Gerencias, de la Gerencia General, de los Despachos de los Sres. Directores y de Secretaría General con vigencia 01/06/12. El saldo resultante de la partida de dicho objeto presupuestal deducido el importe que resulte de la R/D N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012, podrá ser ejecutado por la Empresa previa vista favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas. Dicha aprobación excluye el padrón de cargos de estructuras funcionales, para cuya elaboración la Empresa dispondrá de un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto para su remisión al Poder Ejecutivo. El mismo deberá ajustarse a las partidas presupuestales de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" autorizadas. Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2009 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver Capítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de lo establecido en el art. 21 numeral 2, la diferencia resultante entre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación. A partir del 1° de enero de 2012, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Artículo 10°, de forma de poder trasponer desde el mismos a los necesarios del Grupo 0 "Servicios Personales" para cumplir con las reestructuras.

Artículo 13Artículo 13

La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo VII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. A partir del 1° de diciembre de 2012, la escala de sueldos para las Categorías 14 a 18 como asimismo el régimen de usufructo del descanso de la jornada laboral para las Categorías 16 a 18, recogerá lo dispuesto en las RD N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012 y RD N° 1716/12 de 4 de diciembre de 2012.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17Artículo 17

La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes. Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18Artículo 18

El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 19Artículo 19

La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 20Artículo 20

Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 21Artículo 21

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensación por funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

Artículo 22Artículo 22

Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. * En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

Artículo 23Artículo 23

El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación. 2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. 4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta compensación, cuya asignación se establece en el objeto 042092 "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de O.S.E. el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes mencionado. 5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

Artículo 24Artículo 24

Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.

Artículo 25Artículo 25

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26Artículo 26

Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve mil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27Artículo 27

Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 horas. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28Artículo 28

Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.

Artículo 29Artículo 29

El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30Artículo 30

El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31Artículo 31

El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32Artículo 32

Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33Artículo 33

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34Artículo 34

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2012 la Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el monto de US$ 500.000.- (quinientos mil dólares estadounidenses)

Artículo 35Artículo 35

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.

Artículo 36Artículo 36

Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la OPP y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37Artículo 37

Atento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.902 de 23 de setiembre de 2005 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada (UGD), se aprueba el Presupuesto de Compras, Operativo e Inversiones para el ejercicio 2012 de la citada unidad según lo establecido en el Capítulo VII páginas 157 y 158 del Tomo Presupuestal el cual forma parte integrante del presente Decreto. La Gerencia General de OSE deberá adoptar las medidas pertinentes para que la contabilidad presupuestal exponga los Grupos de la UGD en forma separada.

Artículo 38Artículo 38

O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero del 2012 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 39Artículo 39

Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los salarios y no del SRV. Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año. Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."

Artículo 40Artículo 40

En el programa I Dirección y Coordinación está prevista la ejecución de inversiones con un financiamiento BIRF a concertar de $ 47.211.318 (cuarenta y siete millones doscientos once mil trescientos dieciocho pesos uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 41Artículo 41

En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de con un financiamiento BIRF a concertar de $ 44.291.342 (cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos pesos uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 42Artículo 42

De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172 del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los dos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del financiamiento.

Artículo 43Artículo 43

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 44Artículo 44

Comuníquese, publíquese, etc.