Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y el Banco Hipotecario del Uruguay, conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda, para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 30 de junio de 2016.