Decreto425-2018·2018

INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2019

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2018

Fecha de publicación

1 de marzo de 2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el crédito a que refiere artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2020.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.