Decreto425-2022·2022

AUTORIZACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS POR PROCEDIMIENTO COMPETITIVO A EFECTOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2022

Fecha de publicación

16/01/2023

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar genéricamente la asignación por procedimiento competitivo del uso de frecuencias radioeléctricas en los sub-bloques de frecuencias detallados a continuación, a los efectos de la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT). <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Banda de 3,5 GHz</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>3300 a 3400 MHz</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre></pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>3600 a 3800 MHz</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

Exhortar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo, dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El procedimiento competitivo se llevará a cabo en el plazo tentativo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación por el Poder Ejecutivo del Pliego de Bases y Condiciones, referido en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios y requerimientos: a) El plazo de concesión del derecho de uso de las frecuencias será de 25 (veinticinco) años. b) Se recibirán ofertas por bloques de 100 MHz cuyo precio base será de U$S 28.000.0000 (veintiocho millones de dólares americanos). c) Cada participante podrá obtener como máximo la asignación de un bloque de 100 Mhz. d) El precio por los bloques referidos en el literal anterior se deberá abonar de la forma detallada a continuación: a) 25% (veinticinco por ciento) dentro de los 30 (treinta) días siguientes desde la asignación; b) 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 12 (doce) meses siguientes desde la asignación; c) 12,5% (doce con cinco por ciento) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación; d) 12,5% (doce con cinco por ciento) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación. (*) e) Se reserva a favor de ANTEL el bloque de 100 MHz que se extiende de 3600 MHz a 3700 MHz. La asignación a ANTEL del referido bloque se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del Procedimiento Competitivo. El precio que deberá abonar por la asignación corresponderá al promedio de los valores que resulten en el procedimiento competitivo de los restantes 2 (dos) bloques de 100 MHz. A los efectos del cálculo del promedio, se tomarán en cuenta solamente aquellos bloques que hayan recibido ofertas. En el caso en que esto no haya sucedido, se tomará el precio base. Si luego de finalizado el Procedimiento Competitivo existieren bloques sin asignación, ANTEL, dentro de los 30 (treinta) días siguientes y corridos, podrá solicitar le sean asignados, lo que se efectuará en las mismas condiciones establecidas en el Procedimiento Competitivo y al precio del literal b) del presente artículo; f) Las obligaciones de despliegue mínimo (en tecnología 4G o 5G, en cualquiera de las bandas de frecuencias radioeléctricas asignadas en el país para servicios IMT) son las siguientes, con plazos contados a partir de la asignación de los bloques de frecuencias que se subasten en el Procedimiento Competitivo: * dentro de los 12 (doce) meses: 70 (setenta) estaciones de base en el territorio nacional; * dentro de los 24 (veinticuatro) meses: al menos 2 (dos) estaciones de base en al menos 10 (diez) departamentos del País exceptuando Montevideo; * dentro de los 36 (treinta y seis) meses: al menos 2 (dos) estaciones de base en cada departamento del País. g) En caso de incumplir las obligaciones establecidas en el literal f), la URSEC impondrá al asignatario una multa de U$S 10.000 (diez mil dólares americanos) por cada estación de base que no cumpla con lo dispuesto.

Artículo 5Artículo 5

Para facilitar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, la DINATEL coordinará con la URSEC y los Gobiernos Departamentales, a fin de gestionar e implementar acciones destinadas a impulsar y fomentar el despliegue de elementos de las redes de telecomunicaciones y la compartición de infraestructura en el territorio nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.