Decreto425-2023·2023

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2023

Fecha de publicación

1 de febrero de 2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 8225 (ocho mil doscientos veinticinco) ubicado en la 1ª Sección Catastral de Cerro Largo, del departamento de Cerro Largo y que según plano de mensura N° 1659 del Departamento de Bienes Raíces de junio de 2023, levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, consta de un área de 213 há 8.583 m² que se deslinda de la siguiente forma: al Noreste, línea quebrada en dos tramos de 179 metros, 90 centímetros y 951 metros, 20 centímetros, frente a camino vecinal; al Sureste línea recta de 1.521 metros, 40 centímetros lindando con el padrón N° 15.434; al Sur línea recta de 1.278 metros, 10 centímetros lindando con el padrón N° 3.152; y al Oeste línea recta de 624 metros lindando con el padrón N° 3.965, y al noroeste línea recta de 1.211 metros, 60 centímetros lindando con los padrones 3.300 y 4.169.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N ° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.