Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, a efectuar la transformación de 2 (dos) cargos (1 de Sargento y 1 de Soldado de 2da.) en 1 (un) cargo de Sargento 1ro.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, a efectuar la transformación de 2 (dos) cargos (1 de Sargento y 1 de Soldado de 2da.) en 1 (un) cargo de Sargento 1ro.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Poder Legislativo, acorde a lo establecido en el artículo 112 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas y a la Contaduría General de la Nación.