Decreto426-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1988. JUNIO 1988.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1988

Fecha de publicación

7 de abril de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.177,42 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y siete con 42/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1988 en N$ 2.120,61 (nuevos pesos dos mil ciento veinte con 61/100).

Artículo 3Artículo 3

El número Indice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 1988, a 324,88 (trescientos veinticuatro con 88/100) sobre base de diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1988 es 1,5822 (uno con cinco mil ochocientos veintidós diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.