Decreto426-1989·1989

ENTREGA RECIPROCA DE MEDICAMENTOS ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1989

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministerios de Salud Pública y de Defensa Nacional podrán efectivizar a través de la Administración de Servicios de Salud del Estado de aquellos medicamentos de que alguna de dichas Instituciones careciera, por razones de inexistencia en plaza, notoria escasez u otras razones análogas, en la medida en que no se afecte la prestación de los Servicios Sanitarios de sus respectivos usuarios. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ambos Organismo coordinarán la entrega de la cantidad y tipo de medicamentos, para lo cual instrumentarán una cuenta corriente de donde resultarán los saldos respectivos que se habrán de liquidar en forma trimestral.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.