Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1993. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1993. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.