Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Mantiénese para las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios de los departamentos de Canelones y Rocha, los montos de las garantías de funcionamiento establecidos en el inciso 2º artículo 4º del Decreto 385/994.
Artículo 3 — Artículo 3
Inclúyese en el artículo 23º del Decreto Nº 385/994 al departamento de Maldonado.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.