Decreto426-1996·1996

GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1996

Fecha de publicación

14/11/1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese para las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios de los departamentos de Canelones y Rocha, los montos de las garantías de funcionamiento establecidos en el inciso 2º artículo 4º del Decreto 385/994.

Artículo 3Artículo 3

Inclúyese en el artículo 23º del Decreto Nº 385/994 al departamento de Maldonado.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.