Decreto426-2001·2001

FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA FUNCIONARIOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLOGICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2001

Fecha de publicación

11 de julio de 2001

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios públicos asignados a cumplir funciones en la Unidad de Coordinación del Programa del Proyecto de Desarrollo Tecnológico (Nº 1293/OC-UR) podrán ser compensados económicamente, con cargo a los recursos de éste. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de dichas tareas. (*)

Artículo 2Artículo 2

El número de funcionarios públicos en el régimen establecido en el artículo precedente, no podrá exceder del que a continuación se establece: Coordinación General: un (1) contador, un (1) técnico con experiencia en seguimiento de proyectos; un (1) asesor jurídico; y cinco (5) administrativos; Departamento de Proyectos de Empresa: un (1) ingeniero; dos (2) economistas; tres (3) técnicos con experiencia en formulación y seguimiento de proyectos; Departamento de Proyectos de Ciencia y Tecnología: un (1) profesional vinculado a la ciencia y tecnología; cuatro (4) técnicos con experiencia en formulación y seguimiento de proyectos; Departamento de Administración y Finanzas: un (1) contador; seis (6) administrativos; y un (1) técnico en informática. (*)

Artículo 3Artículo 3

La inclusión del personal en el régimen previsto en este Decreto, será dispuesta en cada caso, por resolución del Ministerio de Educación y Cultura y en atención a la especial idoneidad técnica y experiencia de los funcionarios. En forma previa se hará un proceso de selección en el que participará el Director de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el Coordinador General de la Unidad de Coordinación del Programa.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de remuneraciones establecido en el artículo 1º del presente Decreto, será aplicable a los funcionarios públicos que se encuentren asignados a cumplir tareas relacionadas con el Programa de Desarrollo Tecnológico, en el ámbito de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a los recursos de aquel. (*)

Artículo 5Artículo 5

El número de funcionarios públicos en el régimen establecido en el artículo precedente, no podrá exceder del que a continuación se establece: Dirección General: tres (3) profesionales o técnicos con experiencia en diseño de políticas en ciencia, tecnología e innovación en empresas; un (1) asesor jurídico; Departamento de Sistemas de Información: un (1) economista; dos (2) técnicos con experiencia en sistemas de información e indicadores de ciencia, tecnología e innovación en empresas; Departamento de Cooperación Internacional: un (1) profesional vinculado a la ciencia y la tecnología; Departamento de Desarrollo de Programas: un (1) profesional vinculado a la ciencia y tecnología; Departamento de Promoción y Difusión: un (1) profesional vinculado a la ciencia y tecnología; Departamento de Administración y Finanzas: un (1) contador; (*)

Artículo 6Artículo 6

No se les aplicará el tope dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial No. 7 del 23 de diciembre de 1983 a los funcionarios detallados en el artículo 2º y 5º del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dictará los actos administrativos necesarios a los efectos de la puesta en práctica de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.