Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios públicos asignados a cumplir funciones en la Unidad de Coordinación del Programa del Proyecto de Desarrollo Tecnológico (Nº 1293/OC-UR) podrán ser compensados económicamente, con cargo a los recursos de éste. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de dichas tareas. (*)