Artículo 1 — Artículo 1
Créase el sistema operativo "Casa SIAV" de provisión de viviendas nuevas a núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables, el cual se ajustará a las siguientes bases: 1) La Dirección Nacional de Vivienda otorgará difusión de: a.- Nombre y domicilio de los demandantes de subsidio habitacional directo con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables, registrados y ordenados por departamento, localidad y nivel de subsidio al que aspiran; b.- Número máximo y monto de los subsidios a ser emitidos por año; c.- Características mínimas de las viviendas y de los programas. 2) Las empresas suministradoras de vivienda realizarán las tareas siguientes: a.- Identificar y reservar o adquirir tierras; b.- Realizar los proyectos indicativos de las viviendas ajustados a las bases; c.- Obtener financiamiento para la ejecución de la obra; d.- Comercializar las unidades proyectadas, analizar los sujetos de crédito y firmar boletos de reserva con los interesados inscriptos en el sistema Integrado de Acceso a la Vivienda, sujetos a su aprobación como sujeto de subsidio por la Dirección Nacional de Vivienda; e.- Presentar la carpeta a la DINAVI para su estudio y aprobación. 3) La Dirección Nacional de Vivienda procederá a: a.- aprobar la viabilidad del anteproyecto del programa de viviendas; b.- Verificar el VECA y el cumplimiento de las etapas para la obtención del certificado de gestión de calidad para obras mayores a 20 unidades; c.- Estudiar a los interesados para determinar si cumplen con las condiciones para ser beneficiarios de subsidio; d.- Proyectar la Resolución Ministerial disponiendo la emisión de los certificados de subsidio habitacionales directos. 4) El Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la emisión de los Certificados de Subsidio Habitacional Directo a favor de los beneficiarios. 5) La Dirección Nacional de Vivienda entregará a cada beneficiario su Certificado de Subsidio Habitacional Directo una vez finalizada la obra, el cual, simultáneamente será transferido a favor de la empresa suministradora. 6) La empresa suministradora de viviendas: a) Entregará a la Dirección Nacional de Vivienda el proyecto ejecutivo de las viviendas en forma completa de acuerdo a las exigencias de ésta. 7) La Dirección Nacional de Vivienda: a.- Labrará acta de inicio; b.- Realizará las mediciones mensuales de avance y controlará la calidad de las obras; c.- Recibirá provisoria y definitivamente las obras. d.- Finalizada la obra, contra la suscripción de la escritura pública de compraventa a favor del beneficiario del subsidio y entrega de la vivienda, y nunca antes del 1º de julio de 2004, entregará el valor de los subsidios emitidos correspondientes a la empresa suministradora de las viviendas. 8º) Los beneficiarios adquirentes, entregarán el ahorro previo según acuerdo de partes, habiendo integrado necesariamente la totalidad del mismo al momento de la ocupación. 9) Podrá participar en la operativa una entidad financiera que prestará a cada uno de los adjudicatarios (préstamo a persona física), la diferencia entre el precio de venta y el subsidio explícito más el ahorro previo entregado, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002. Este préstamo se realizará en unidades reajustables o en unidades indexadas, a veinte o veinticinco años de plazo de acuerdo a demás condiciones que se establezcan entre las partes la reserva de venta. El beneficiario ahorrista amortizará el crédito durante el plazo que corresponda abonando mensualmente un valor constante en unidades reajustables o unidades indexadas. 10) La Dirección Nacional de Vivienda, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, en carácter de subsidio explícito, cubrirá los intereses generados hasta por el 2% del interés y la diferencia resultante, en más o en menos, de la evolución de las variables económicas y financieras para cinco mil viviendas en una primera etapa.