Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase la resolución No. 79/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó las "Autoinspecciones obligatorias sobre buenas prácticas de fabricación y control" a las Empresas elaboradoras de productos farmacéuticos instaladas en los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR establecidas en las Resoluciones GMC N° 4/96 como parte de las medidas tendientes a alcanzar la implementación de las normas, que se anexa a la presente norma y forma parte integral de la misma. (*)