Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase, a partir del 1° de enero de 2016, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, la compensación prevista en el artículo 81 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, para la Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), del Inciso 02 "Presidencia de la República".