Decreto427-1985·1985

APROBACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962-1980 (ACUERDO N° 35)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1985

Fecha de publicación

9 de mayo de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Acuerdo de alcance parcial celebrado en el marco del Tratado de Montevideo 1980 con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, registrado en la Secretaría General de la asociación con el Nº 35, cuyo texto se agrega como Anexo al presente decreto y forma parte del mismo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de los productos originarios del territorio de la República Federativa del Brasil relacionados con el Anexo II del presente Acuerdo quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el mismo, sus Anexos y Apéndices, debiendo el Bando de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de las normas del Acuerdo, el mismo regirá a partir del 1º de octubre de 1984 y tendrá duración indefinida. No obstante ello, las preferencias registradas en el Anexo II tendrán una duración de tres años contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo, sin perjuicio de que en dicho Anexo se establezcan plazos menores para determinados productos.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay en control de los cupos de aquellos preferencias sujetas a tal condición.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc