Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 27, numeral 6º del decreto 644/971 de 17 de junio de 1971 -Reglamento General de Disciplina-, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Incorrección en la presentación y en el porte del uniforme. Falta de pulcritud en su persona o higiene en el equipo y armamento. Vestir prendas que no formen parte del uniforme reglamentario o introducir modificaciones en éste: no atender en la forma debida, las afecciones físicas o psíquicas que puedan afectar la función policial".