Decreto427-1988·1988

SERVICIOS PUBLICOS. TARIFAS PUBLICAS. PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1988

Fecha de publicación

8 de abril de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas privadas o públicas, estatales o no estatales, deberán abonar un precio por los servicios prestados por la Inspección General de Hacienda, en concepto de auditorías, visitas de inspección y demás actuaciones de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Quedan exceptuadas las sociedades cooperativas, los organismos cuyos fondos provengan exclusivamente de Rentas Generales y las actuaciones practicadas de oficio por la Inspección General de Hacienda entendiéndose por tal, las definidas por el artículo 8º del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Establécese la siguiente tarifa de los servicios en valor equivalente en nuevos pesos a Unidades Reajustables (ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968): Categoría 1: UR 0,25 - Rúbrica de libros (por unidad). - Certificación de libros Instituciones de Asistencia Médica. - Control de legalidad en la presentación de convocatorias de Sociedades Anónimas y Sociedades Civiles. - Solicitud de información sobre denominación de sociedades. - Expedición de testimonios fotocopiados hasta 50 fojas. Categoría 2: UR 0,50 - Certificado artículo 207 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de diciembre de 1964) y artículo 3º ley 15.791 (13 de diciembre de 1985). - Certificado de integración de capital de S.R.L. - Control de legalidad de Actas de Asambleas de Sociedades Anónimas y Sociedades Civiles. - Control de legalidad en la ampliación de capital de Sociedades Anónimas. - Certificado por 30 días (provisorio) de Sociedades Civiles. - Trámite de comunicación artículo 1º decreto ley 14.841 (Rifas). - Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 100 fojas. Categoría 3: UR 1,00 - Cumplimiento artículo 3º de Sociedades Anónimas. Decreto 123/967 (23 de febrero de 1967). - Certificado artículo 208 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de diciembre de 1964). - Certificado de integración de capital para Organismos Públicos de Sociedades Anónimas. - Autorización para funcionar nuevas Sociedades Anónimas (estatutos nuevos). - Reformas de estatutos de Sociedades Anónimas. - Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 200 fojas. Categoría 4: UR 2,00 - Inscripción y reinscripción de Sociedades Anónimas. - Visación de Estados contables Unif. Decreto 827/976 de Sociedades Anónimas. - Certificado de situación regular de Sociedades Civiles. - Concurrencia a Asambleas de Sociedades Civiles a solicitud de partes. - Solicitud autorización Art. 2º decreto ley 14.841 de Rifas. - Concurrencia a sorteos. - Inutilización de impresos valorados en la Administración Pública. - Venta de papel en desuso. Categoría 5: UR 5,00 - Certificado artículo 1º decreto 123/967 de Sociedades Anónimas. - Certificado de integración de capital de Sociedades que se transforman en Sociedades Anónimas. - Disolución y liquidación de Sociedades Anónimas. - Transformación de Sociedades Anónimas. - Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de más de 200 fojas. Categoría 6: 7 UR 1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Financieras de Inversión (Ley Nº 11.073) con el control de los porcentajes mínimos de suscripción e integración de capital. (*) Categoría 7: UR 10,00 - Fusión de Sociedades. - Inscripción de Sociedades Civiles y Vendedores de Vivienda. - Actuaciones relativas a inmuebles rurales de Sociedades Anónimas. - Rendición de Cuentas de Frigoríficos. Categoría 8: 20 UR 1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas (Ley Nº 16.060). (*) Categoría 9: 22 UR 1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas que planteen un problema de colisión de denominación (artículo 12º de la Ley Nº 16.060), que suponga la modificación de ésta. (*) Categoría 10: UR 25,00 - Certificado de situación regular de vendedores de viviendas. - Inventarios en organismos públicos excepto el Argentino Hotel. - Actuaciones en organismos, servicios o entidades no estatales que perciben fondos públicos o administran bienes del Estado (decreto 180/982); MEVIR. Categoría 11: UR 50,00 - Auditorías beneficiarios de rifas artículo 2º (decreto ley 14.841 de 12 de noviembre de 1984). - Auditorías e inspecciones en Sociedades Civiles y Vendedores de Vivienda. - Actuaciones relativas a Ondas de Radiodifusión. - Auditorías de seguros de salud. - COCAP. Auditoría de balances. Categoría 12: UR 100,00 - SUL. Auditoría de balances. - INAC. Auditoría de balances. - Cajas Profesionales Universitarios. Auditoría de balances. - Caja de Jubilaciones Bancarias. Auditoría de balances. - Inventario del Argentino Hotel. - Auditorías de Asociaciones Civiles beneficiarias de retenciones. - Fundación BIANCHI-ARDOINO. Auditoría de balances. - Auditorías e inspecciones en Sociedades Anónimas a pedido. - CAITEX. Auditoría de balances. En los casos de trámites urgentes el monto establecido se multiplicará por el coeficiente 2. Las cantidades resultantes se redondearán en múltiplos de cien nuevos pesos y redondeando a la centena superior las de nuevos pesos cincuenta o mayores. Facúltase a la Inspección General de Hacienda a incluir nuevos servicios en las categorías referidas, así como a modificar los contenidos de los mismos, pudiendo traspasar las actuaciones de una u otra categoría según lo aconseje la puesta en práctica del presente decreto, dando cuenta al Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Inspección General de Hacienda no dará curso a ninguna solicitud de actuaciones, visitas de inspección o auditorías si no se ha acreditado previamente haber cumplido con su pago.

Artículo 4Artículo 4

En los casos de servicios pendientes de finalización, iniciados con posterioridad a la vigencia de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en trámite a la fecha de vigencia del presente decreto, deberá acreditar el pago para la continuación del trámite.

Artículo 5Artículo 5

La Inspección General de Hacienda dictará las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.