Decreto427-1991·1991

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1991. AGOSTO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1991

Fecha de publicación

11 de agosto de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 17.684,15 (nuevos pesos diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro con 15/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses, inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1991 en N$ 16.471,36 (nuevos pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y uno con 36/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciendo en el mes de julio de 1991 a 2.813,19 (dos mil ochocientos trece con 19/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1991 es de 2,0481 (dos con cuatrocientas ochenta y una diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.