Decreto427-1993·1993

FUNCIONARIOS MILITARES - VIATICO POR ALIMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1993

Fecha de publicación

13/10/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1ro. de setiembre de 1993, en $U 285,44 (Pesos uruguayos doscientos ochenta y cinco con 44/100), el viático por concepto de alimentación a percibir mensualmente por los Soldados de 1ra., Soldados de 2da., equivalentes y equiparados a dicha categoría del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 3.00, "Servicios No Personales" del Programa 001 "Administración Central" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y en ocasión de los aumentos salariales que disponga el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.