Decreto427-1996·1996

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1996

Fecha de publicación

19/11/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de abril de 1997, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación de los productos que se detallan: Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00), importado por ingenios azucareros nacionales para refinar en el país U$S 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada CIF. Los demás U$S 480.00 (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada CIF. Azúcar refinado (Items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,00 (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 315/993 mencionado.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto Nº 368/996 de 18 de setiembre de 1996.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.