Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 3.500:000.000,oo (pesos uruguayos tres mil quinientos millones), en títulos denominados "Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento anual)", hasta 90 días de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las mencionadas Letras.- (*)