Decreto427-2002·2002

EMISION DE LETRAS DE TESORERIA. TASA DE INTERES FIJA 25%

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 2002

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 3.500:000.000,oo (pesos uruguayos tres mil quinientos millones), en títulos denominados "Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento anual)", hasta 90 días de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las mencionadas Letras.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2002 como fecha de emisión de los valores mencionados en el numeral anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería en moneda nacional autorizadas por este Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-