Decreto427-2008·2008

MERCOSUR. SIMBOLOS (NOMBRE, SIGLA, EMBLEMA Y BANDERA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 2008

Fecha de publicación

17/09/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Disponer la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión Nº 17/02 del Consejo Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto, por la cual se establece que los símbolos del MERCOSUR son el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués. (*)

Artículo 2Artículo 2

La entrada en vigor de la mencionada Decisión se regulará por lo establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR.

Artículo 3Artículo 3

A partir de la entrada en vigor de la Decisión Nº 17/02 del Consejo del Mercado Común, se deja sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 60/00, de 16 de febrero de 2000, que incorpora la Decisión Nº 1/98.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.