Decreto427-2010·2010

MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 18.191 SOBRE USO OBLIGATORIO DEL CINTURON DE SEGURIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2010

Fecha de publicación

4 de abril de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense los Anexos III y IV del Decreto N° 206/010 del 05 que julio de 2010, por los Anexos III y IV respectivamente que se incorporan en el presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se admitirá toda otra norma técnica nacional o internacional de igual o mayor exigencia técnica, (según sus dos últimas actualizaciones) además de las recogidas por el Decreto 206/010, de 05 de julio de 2010 (Normas UNECE 14 y 16). Transitoriamente, respecto a la fijación de los cinturones de seguridad (Art. 11 del Decreto 206/010 citado), se admitirán otros procedimientos o mecanismos de ensayo, además de lo establecido en las normas técnicas adoptadas o reconocidas, que cumplan, como mínimo, con las exigencias contenidas en las mismas. A tales efectos se designa al Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería como organismo rector para el establecimiento de los procedimientos o mecanismos de ensayo referidos.

Artículo 3Artículo 3

El organismo responsable de cumplir con el procedimiento de homologación será la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 4Artículo 4

Como excepción se podrá admitir la importación o colocación de cinturones de dos puntas en el asiento central de automóviles, en utilitarios livianos; y en aquellos camiones que el fabricante o planta de inspección técnica vehicular establezca que, por su estructura y/o diseño de cabina en dicho asiento central no pueda colocarse cinturón de tres puntas. Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán a lo establecido en las normas técnicas adoptadas o reconocidas y/o a los procedimientos que se autoricen conforme lo dispuesto en el artículo 2o del presente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.