Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 37/20 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó "Modificar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" aprobada por la Resolución GMC N° 62/14) y "Modificar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas, aprobado por la Resolución GMC N° 24/11". (*)