Decreto427-2023·2023

INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION DEL GRUPO MERCADO COMUN (GMC) N° 06/22, Y ADOPTASE EL SUB-ESTANDAR 3.7.24 "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLICINE MAX (SOJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2023

Fecha de publicación

1 de febrero de 2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 06/22, de 9 de junio de 2022.

Artículo 2Artículo 2

Adóptase el Sub-Estándar 3.7.24 "Requisitos Fitosanitarios para Glicine max (soja) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", cuyo texto consta como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Derógase la Resolución N° 58, de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.