Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la primera emisión de Obligaciones de UTE en Dólares de EE.UU. que se efectuará por la suma de hasta U$S 10:000.000 (dólares diez millones). El ofrecimiento se realizará por el sistema de colocación directa a la par por intermedio de Instituciones Bancarias y la Bolsa de Valores de Montevideo. La comisión a abonar a las Instituciones que intervienen en la colocación será del 1% sobre el valor nominal La tasa de interés será la LIBOR a 6 meses incrementada en 1,5% anual pagadera semestralmente. Se establecerá una bonificación del 1% sobre el valor nominal. El plazo será de 3 años con amortizaciones anuales hasta un tercio del total de la emisión en forma voluntaria y a la par. El valor nominal de los títulos será de U$S 1.000; U$S 5.000 y U$S 10.000, siendo estas láminas físicas o acreditación electrónica en cuenta.