Decreto428-1995·1995

FIJACION DE INGRESO PARA TRIBUTACION DEL IRA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1995

Fecha de publicación

15/12/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 423.360,oo (pesos uruguayos cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta) para el ejercicio 1º de julio de 1994 a 30 de junio de 1995 el monto a que se refieren los artículos 18º del Título 7º y 6º del Título 8 del Texto Ordenado 1991. Quienes hubiesen obtenido ingresos que superen el citado monto en el referido período, deberán liquidar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) por el ejercicio 1º de julio de 1995 a 30 de junio de 1996.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1991 no estarán comprendidas las rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los $ 70.559,oo (pesos uruguayos setenta mil quinientos cincuenta y nueve) en el ejercicio 1º de julio de 1994 a 30 de junio de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc