Decreto428-1999·1999

APROBACION Y OBLIGATORIEDAD DEL FORMULARIO DE TABLA DE PLAZO PRECAUCIONAL DE DOCUMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1999

Fecha de publicación

13/01/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

APRUEBASE la aplicación, con carácter obligatorio para todas las dependencias del Poder Ejecutivo, del formulario de Tabla de Plazo Precaucional de Documentos, anexa al presente Decreto y que forma parte del mismo; (*)

Artículo 2Artículo 2

ESTABLECESE que la Comisión de Preservación Documental de la Nación tendrá a su cargo el asesoramiento en las diferentes dependencias estatales para la correcta aplicación de la Tabla referida en el artículo 1º de este Decreto, por vía de instructivo general o en la forma que estimasen más adecuada;

Artículo 3Artículo 3

FIJASE un plazo de 180 días, a partir de la entrada de vigencia del presente Decreto, para remitir a la Comisión de Preservación Documental de la Nación los datos requeridos mediante el formulario de la Tabla de Plazo Precaucional de Documentos;

Artículo 4Artículo 4

EXHORTASE al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Corte Electoral, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobierno Departamentales, a promover la aplicación del formulario de Tabla de Plazo Precaucional de Documentos;

Artículo 5Artículo 5

(*)