Artículo 1 — Artículo 1
APRUEBASE la aplicación, con carácter obligatorio para todas las dependencias del Poder Ejecutivo, del formulario de Tabla de Plazo Precaucional de Documentos, anexa al presente Decreto y que forma parte del mismo; (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
APRUEBASE la aplicación, con carácter obligatorio para todas las dependencias del Poder Ejecutivo, del formulario de Tabla de Plazo Precaucional de Documentos, anexa al presente Decreto y que forma parte del mismo; (*)
Artículo 2 — Artículo 2
ESTABLECESE que la Comisión de Preservación Documental de la Nación tendrá a su cargo el asesoramiento en las diferentes dependencias estatales para la correcta aplicación de la Tabla referida en el artículo 1º de este Decreto, por vía de instructivo general o en la forma que estimasen más adecuada;
Artículo 3 — Artículo 3
FIJASE un plazo de 180 días, a partir de la entrada de vigencia del presente Decreto, para remitir a la Comisión de Preservación Documental de la Nación los datos requeridos mediante el formulario de la Tabla de Plazo Precaucional de Documentos;
Artículo 4 — Artículo 4
EXHORTASE al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Corte Electoral, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobierno Departamentales, a promover la aplicación del formulario de Tabla de Plazo Precaucional de Documentos;
Artículo 5 — Artículo 5
(*)