Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de noviembre de 2001. a) Propano Industrial U$S 585,00 (quinientos ochenta y cinco dólares americanos). b) Propano Redes U$S 585,00 (quinientos ochenta y cinco dólares americanos).