Decreto428-2008·2008

APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 2008

Fecha de publicación

17/09/2008

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1º - El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá autorizar la utilización del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización para realizar inversiones en activos financieros, cuando las Intendencias Municipales lo soliciten para el financiamiento de sus programas de obras públicas municipales vinculadas o necesarias para la construcción y mantenimiento de obras de saneamiento. Artículo 2º - Para la obtención del financiamiento a que refiere el artículo lo. del presente reglamento, las solicitudes que formulen las Intendencias Municipales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Los programas y obras a realizarse deberán tener por objeto la realización de obras de infraestructura vinculadas o necesarias para la construcción o mantenimiento de obras de saneamiento, tales como obras viales, obras de pavimentación, drenajes pluviales o similares, que se ejecuten en el marco de los planes de saneamiento que lleva adelante la Administración de Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.). b) Demostrar su viabilidad y sustentabilidad económica y financiera, así como presentar la evaluación de su impacto económico, social y ambiental. Artículo 3º - La solicitud deberá ser presentada al MVOTMA, conteniendo los siguientes recaudos: a) Resumen Ejecutivo descriptivo del programa, justificación de su necesidad, costo de la obra, cronograma de ejecución y necesidades de financiamiento. b) Descripción detallada de las obras y del programa. c) Certificación expedida por O.S.E. de la complementariedad del programa o proyecto con las obras de saneamiento a ejecutarse, así como de la adecuada coordinación de ambos cronogramas de obras. d) Informe técnico de los resultados y beneficios que se prevé obtener con la ejecución de las obras. e) Cronograma detallado del programa. f) Informe detallado de los costos de cada uno de los componentes del programa, ajustados de acuerdo al cronograma. g) Monto y cronograma del financiamiento solicitado y detalle de las fuentes de financiamiento complementarias. Artículo 4º - El financiamiento a otorgarse por el MVOTMA estará sujeto a las siguientes condiciones: a) El monto total del financiamiento no excederá el 80% del costo total del programa y será otorgado en Unidades Indexadas. b) El periodo de gracia no podrá superar el plazo previsto de duración de la obra ni exceder los tres años. c) El plazo máximo de cancelación no podrá exceder de 25 años a partir de la finalización del periodo de gracia. d) La deuda deberá estar garantizada mediante la cesión de derechos de crédito de tributos departamentales a favor de un fideicomiso financiero constituido al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley No. 17.703 de 27 de octubre de 2003, el que tendrá por objeto asegurar la realización de las obras públicas y su mantenimiento hasta la total cancelación del préstamo otorgado. Los títulos a ser emitidos por el Fideicomiso a ser constituido deberán contar con calificación emitida por una calificadora de riesgo autorizada por el Banco Central del Uruguay. En todo caso, las respectivas Intendencias Municipales deberán realizar a favor del Fideicomiso pagos en efectivo que permitan a éste la cancelación de las amortizaciones pactadas en tiempo y forma. Artículo 5º - Una vez aprobada por el MVOTMA la solicitud de financiamiento por parte de una Intendencia Municipal, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas establecida en el artículo 336 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Artículo 6º - Obtenida la autorización a que se refiere el artículo anterior, el MVOTMA procederá a la suscripción de los documentos necesarios con la Intendencia Municipal solicitante y con los restantes organismos participantes. Artículo 7º - El MVOTMA deberá informar al MEF en forma semestral de los desembolsos y cobros realizados por cada uno de los proyectos financiados por el presente régimen.