Decreto428-2009·2009

EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA. LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS. COMERCIALIZACION. CUMPLIMIENTO DE NORMAS UNIT

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/2009

Fecha de publicación

10 de enero de 2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se aplicará la etapa transitoria para las lámparas fluorescentes compactas, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.

Artículo 2Artículo 2

La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el VISTO, comprenderá una certificación otorgada a partir de un ensayo inicial y un seguimiento cada 24 (veinticuatro) meses, basado en ensayos realizados sobre muestras tomadas en el mercado local.

Artículo 3Artículo 3

Independientemente del seguimiento sistemático, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la fiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el mercado local para su ensayo.

Artículo 4Artículo 4

Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son los establecidos en la Norma UNIT 1160, que a los fines del presente decreto será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las páginas web www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy.

Artículo 5Artículo 5

El sello de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el sello del Organismo de Certificación deberán incluirse en el espacio de la etiqueta destinado a tal fin, según se muestra en las Figuras 1 y 2 del Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto y que integra el presente decreto, o sobre un lado de la etiqueta respetando las proporciones de las Figuras 3 y 4 de dicho anexo.

Artículo 6Artículo 6

El etiquetado, que incluye la etiqueta de eficiencia energética y los sellos detallados, debe emplear uno de los modelos indicados en el Anexo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.