Decreto428-2013·2013

MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA POLICIAL. NOTIFICACIONES AL PERSONAL POLICIAL DE LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2013

Fecha de publicación

1 de agosto de 2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

MODIFÍCASE el Artículo 38 del Decreto N° 638/971 de 5 de octubre de 1971, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "El lugar que ocupe el funcionario policial del Escalafón respectivo, será notificado personalmente. Aquellos funcionarios pertenecientes presupuestalmente a la Unidad Ejecutora N° 1 del Inciso 4 (Ministerio del Interior), serán notificados por el sistema de notificaciones electrónicas. A estos efectos, todas las notificaciones de providencias, resoluciones, listas de prelación, boleto de notificación y demás actos administrativos, registrados en medio electrónico, que deban practicarse (ya sean solas o acompañadas de documentos emitidos en el mismo medio), se realizarán en el domicilio electrónico del usuario, creado por esta Secretaría mediante una casilla de correo electrónico institucional y personal. Vencido el plazo de 3 (tres) días hábiles en la casilla de correo del destinatario, comenzarán a contarse los plazos para la presentación de todo tipo de actuación que el recepcionante deba cumplir. La Junta de Calificaciones pondrá de manifiesto los escalafones para el conocimiento de los interesados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, Publíquese, etc.