Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.383 de 13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica de 150 kV que denomina a continuación: "Línea de conducción de energía eléctrica Estación Paso de los Toros - Estación Bonete B". El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de las líneas mencionadas será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.