Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional un aumento general del 20% sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio Subgrupo Nº 7 "Librerías y Papelerías", Editoriales, Distribuidoras de Libros y Organizaciones de Venta Directa de Libros y Material Didáctico a Domicilio e Importadores y Mayoristas con Giro Unico Comprendido Dentro de este Decreto, con vigencia desde el primero de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año. El incremento se efectuará sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1986.