Decreto429-1991·1991

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1991

Fecha de publicación

10 de julio de 1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá aplicar al Secretario General y Subsecretario General de Asistencia Recíproca Petrolera Estatal Lationamericana (ARPEL), el régimen establecido en los artículos 5º (inc. 2º), 6º y 7º del decreto 99/986, del 13 de febrero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.