Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá aplicar al Secretario General y Subsecretario General de Asistencia Recíproca Petrolera Estatal Lationamericana (ARPEL), el régimen establecido en los artículos 5º (inc. 2º), 6º y 7º del decreto 99/986, del 13 de febrero de 1986.