Decreto429-1993·1993

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE SERVICIOS DEL PUERTO DE YATES DE PUNTA DEL ESTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1993

Fecha de publicación

10 de julio de 1993

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13, del "Reglamento para la utilización de servicios del puerto de yates de Punta del Este" de fecha 24 de noviembre de 1992 por los siguientes: ART. 7º.- Los barcos que hayan contratado amarra durante 60 días de alta temporada podrán efectuar reserva de la misma amarra para la temporada siguiente por un período no menor de 2 (dos) meses abonando por tal concepto una seña acreditable al total de la tarifa de estadía. Esta seña será un 25% del costo de la reserva valorada en U.R. (Unidades Reajustables), la que deberá ser abonada antes del 16 de marzo de cada año. ART. 8º.- El costo total de la reserva establecida en el Artículo anterior será abonado antes del 12 de octubre de cada año. En su defecto se perderá todo derecho sobre la reserva efectuada y la seña del 25% no será devuelta. ART. 9º.- Podrán solicitar reserva de amarra aquellas embarcaciones que a la fecha de la solicitud de reserva se encuentran en la siguiente situación: a) a partir del 1º de octubre las que permanecieran en amarra (en agua) el 50% del tiempo de baja temporada transcurrido desde el 16 de marzo anterior teniendo una bonificación del 20% en las tarifas de alta temporada; b) a partir del 12 de octubre las que permanecieran en guardería el 50% del tiempo de baja temporada transcurrido desde el 16 de marzo anterior teniendo una bonificación del 5% en las tarifas de alta temporada. ART. 10º.- Habrá un período preferencial de reserva, comprendido entre el 4 de octubre y el 12 de octubre de cada año, en las siguientes condiciones: a) Se recibirán solamente solicitudes de reserva por un período no menor de 60 días. b) Solamente por este régimen preferencial, además de las reservas que se realicen directamente en la oficina de la Dirección Nacional de Hidrografía en el Puerto de Punta del Este, también se aceptarán vía facsímil (entre los días 4 y 12 de octubre) dirigidas a la Dirección Nacional de Hidrografía en Punta del Este en las que se deberá indicar claramente: nombre, tipo y bandera de la embarcación, número de matrícula, eslora, calado y manga; nombre, domicilio y teléfono del propietario, fecha del inicio y fecha de finalización de la reserva y zona del Puerto que se prefiere. La ausencia de cualquiera de estos datos significará el rechazo de la solicitud de reserva. c) Los lugares serán asignados de acuerdo al orden de llegada de los pedidos, del tipo y características de la embarcación y los lugares disponibles que se establecerán según grupo-fecha-hora impresos en el formulario respectivo; d) Se deberá abonar una seña del 15% antes de la hora 18.00 del día 12 de octubre en la oficina de la Dirección Nacional de Hidrografía, que será acreditable al total de la tarifa de estadía por el período solicitado y presentado para ello la matrícula de la embarcación. En su defecto, se perderá todo derecho sobre la reserva solicitada quedando esta anulada de hecho y pasando la amarra para la distribución de acuerdo a lo establecido en los Artículos siguientes. ART. 11º.- A partir del 12 de octubre de cada año podrán solicitar reserva aquellas embarcaciones que a la fecha estan surtas en el Puerto y que soliciten permanecer en él. ART. 12º.- Quedará abierto el registro para reservas en general entre el 1º y el 30 de noviembre por un período no menor a 15 días de alta temporada y del 1º de diciembre al 15 de diciembre según disponibilidad. ART. 13º.- El incumplimiento en el pago de cualquiera de los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones o remolques determinará el cese inmediato del servicio. En aquellos casos en que la Prefectura Nacional Naval exija efectuar Despacho de Salida, no se despachará ninguna embarcación sin que previamente se entregue el libre de deuda de la Dirección Nacional de Hidrografía.