Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la declaración contenida en el Artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 548/993 de fecha 6 de diciembre de 1993 incluyendo entre quienes están excluidos de la suspensión prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 469/993 a todos aquellos martilleros que estando legalmente habilitados para ejercer su profesión en el año 1994, no hubieran quedado inscriptos de oficio para el año 1994, declarándose válidas las inscripciones de aquellos rematadores presentados en el mes de noviembre de 1993.