Decreto429-1996·1996

APROBACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1996

Fecha de publicación

27/11/1996

Artículos (24)

Artículo 1

Art. 1º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia es un servicio policial especializado, auxiliar de la justicia, que depende directamente del Ministro del Interior, y cuyas actividades esenciales son obtener, analizar y procesar la información que sea necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos que afecten o atenten contra la tranquilidad, el orden público y el orden institucional, en cumplimiento de las normas de la Constitución de la República y la Ley Orgánica Policial.

Artículo 2

Art. 2º.- Esta Dirección Nacional tiene los siguientes cometidos: A) Investigar y someter a la justicia competente a los autores, cómplices o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el Código Penal, Libro II, Título I "De los delitos contra la soberanía del Estado, contra los Estados Extranjeros, sus Jefes o Representantes"; Título II "Delitos contra el orden político interno del Estado" y Título III "Delitos contra la paz pública". B) Obtener, analizar, procesar y en su caso distribuir las informaciones concernientes a la materia de su competencia. C) Auscultar la opinión pública sobre hechos y conductas que interesen para el cumplimiento de la actividad específica de la Dirección Nacional. D) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos del Estado, pudiendo mantener enlace permanente con el del Ministerio de Defensa Nacional. E) Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar la información referente a personas, grupos u organizaciones cuyas actividades puedan atentar contra la Constitución o afectar potencialmente los valores que ésta y la legislación vigente ordenan conservar, siempre dentro de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. La información archivada será periódicamente informada al Ministro del Interior, quien podrá ordenar su destrucción en cualquier momento. F) Difundir información, por cualquier medio, sobre hechos, personas o grupos, en los casos que se considere de interés público o para requerir la colaboración de la población, con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. G) Evacuar, ante solicitud fundada de las autoridades competentes, los informes que éstas requieran. H) Asesorar, previa autorización del Ministro del Interior, a los Jefes o Directores de cualquier dependencia pública, respecto de las medidas de seguridad a adoptarse en locales y protección de documentos del Estado, que tengan carácter de reservado, confidenciales o secretos. I) Prestar custodia y dar seguridad a los gobernantes nacionales o extranjeros, o representantes de otros estados u organismos internacionales reconocidos por la República que, por cualquier motivo, se encontraran dentro del territorio nacional. J) Cooperar con las reparticiones correspondientes de las Jefaturas de Policía y de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de entrada y salida de personas del territorio nacional, colaborando, en su caso, en los asuntos relativos a rechazo, inadmisión o expulsión de extranjeros, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en la materia. K) Registrar y fiscalizar a los asilados políticos a efectos que se ajusten en su actuación en el país, a los tratados y disposiciones vigentes. L) Colaborar, en su caso, con otras reparticiones policiales en la misión genérica de prevención y tutela de la tranquilidad y orden público.

Artículo 3

Art. 3º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia se estructurará de la siguiente forma: a) Dirección b) Sub-Dirección c) Inspección d) Mesa de Análisis Estratégicos e) Sección de Comunicaciones Estratégicas f) Secretaría g) Departamentos

Artículo 4

Art. 4º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional, siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 5

Art. 5º.- Son cometidos del Director Nacional: A) Asesorar a solicitud del Ministro del Interior en materia de información o contra información, promoviendo los procedimientos que a su juicio corresponda adoptar. B) Tomar a su cargo la preparación y funcionamiento del servicio, ejerciendo su mando, siendo de su responsabilidad aún en los casos en que por las misiones a cumplir, los efectivos policiales del mismo, deban ser destinados a cualquier localidad de la República. C) Evaluar el empleo de los medios personales y materiales a su disposición. D) Controlar y eventualmente asumir en forma personal la dirección de las investigaciones y procedimientos que se realicen. E) Propiciar el entrenamiento físico y práctico de todo tipo, necesarios para la eficiencia y seguridad de su personal. F) Seleccionar a los funcionarios que se destinen a misiones especiales y responder por su adecuado cumplimiento. G) Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los procedimientos y actuaciones, bajo pena de la aplicación de sanción disciplinaria o sometimiento a la justicia, en su caso. H) Conceder las licencias ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la legislación vigente. I) Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés para el servicio. J) Mantener enlace con los directores de servicios públicos análogos y con los jueces para el cumplimiento de sus cometidos. K) Proyectar reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación del Ministro del Interior.

Artículo 6

Art. 6º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia contará con una dependencia de Secretaría, que cumplirá las tareas propias de administración y tramitación de asuntos entrados y salidos de la citada Dirección.

Artículo 7

Art. 7º.- El Subdirector secundará al Director en el mando del organismo, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un oficial superior del subescalafón de Policía Ejecutiva. En ejercicio de sus facultades, dirigirá y controlará todo el funcionamiento de la Dirección, apoyando al Director en tareas específicas, y colaborando con el mismo en la preparación y disciplina del personal subalterno. Sustituirá al Director en caso de licencia o impedimentos, tomando las medidas que correspondan, dando cuenta de las mismas.

Artículo 8

Art. 8º.- La Inspección está integrada por oficiales superiores y eventualmente oficiales jefes del Subescalafón de Policía Ejecutiva dependiendo de la Dirección Nacional, a través del Subdirector.

Artículo 9

Art. 9º.- Sus cometidos son: A) Supervisar la labor desarrollada en las distintas dependencias del servicio, de acuerdo con las órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección. B) Controlar la conducta funcional de sus subalternos. C) Asumir la dirección de procedimientos relevantes vinculados con las funciones de la Dirección, que se realicen en el interior del país, y proponer, en su caso, la concurrencia de los policías que se consideren necesarios.

Artículo 10

Art. 10º.- Créase la Mesa de Análisis Estratégicos, como oficina técnica asesora del Director Nacional, de quien dependerá directamente. Estará integrada en forma permanente por los jefes de los Departamentos de Información, Archivo, Operaciones e Interior, contando además con la asistencia de los analistas especializados que integran la Sección de Comunicaciones Estratégicas. Podrá contar, además, con los policías de la Dirección que se estimen necesarios en cada caso. Sus tareas se cumplirán bajo la responsabilidad del Director y de acuerdo a las directivas que expresamente éste establezca, y el resultado de su trabajo será de la mayor objetividad y profesionalidad.

Artículo 11

Art. 11º.- La Sección de Comunicaciones Estratégicas dependerá directamente del Director y estará integrada por los analistas especializados. Podrá conectarse a redes de información como Internet y similares, debiendo evaluar desde el punto de vista estratégico, las publicaciones que aparezcan en los medios de comunicación que estén relacionadas con los temas cuyo seguimiento táctico fuera ordenado. Contará además con un enlace directo con el Departamento de Información y Prensa del Ministerio del Interior y con la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República. Sus cometidos se cumplirán mediante la transmisión directa de sus análisis a la Mesa de Análisis Estratégicos.

Artículo 12

Art. 12º.- Los departamentos a través de los cuales la Dirección Nacional de Información e Inteligencia desarrollará sus cometidos, serán los siguientes: Departamento Nº 1 - Administración, Departamento Nº 2 - Información, Departamento Nº 3 - Archivo, Departamento Nº 4 - Operaciones, Departamento Nº 5 - Logística, Departamento Nº 6 - Interior, Departamento Nº 7 - Exterior y Departamento Nº 8 - Capacitación. Los departamentos son comandados por oficiales jefes del subescalafón de la Policía Ejecutiva, a quienes les compete responder por el funcionamiento de sus dependencias, instrucción y disciplina de sus subalternos, y planificar, disponer y hacer cumplir las actividades de cada departamento.

Artículo 13

Art. 13º.- Departamento No. 1 - Administración Su funcionamiento está organizado en tres sectores: a) Servicio Médico, integrado por profesionales médicos y odontólogos. b) Guardia de Seguridad, para la seguridad de los locales de la Dirección. c) Servicios administrativos, que tendrán a su cargo las áreas de Personal, Asesoría Letrada y Notarial, Contabilidad, Tesorería, Servicios de Seguridad contratados (art. 222), y Mantenimiento General.

Artículo 14

Art. 14º.- Departamento No. 2 - Información Le compete la obtención de la información que se considere de interés en función de los objetivos de la Dirección, así como en los puntos de entrada y salida de personas del territorio nacional. Su funcionamiento está organizado en Bases y Secciones.

Artículo 15

Art. 15º.- Las Bases son: Aeródromo de Melilla, Aeropuerto Internacional de Carrasco, Puerto de Montevideo y Terminal de Omnibus Tres Cruces, y otras que en el futuro puedan establecerse, por resolución fundada del Ministro del Interior, por considerarse necesarias para la eficacia del servicio.

Artículo 16

Art. 16º.- Las Secciones son aquellas que deben obtener la información en las organizaciones que se establezcan por resolución fundada del Ministro del Interior.

Artículo 17

Art. 17º.- Departamento No. 3 - Archivo Le compete la guarda y custodia de toda la documentación existente, así como de la que pueda incorporarse. Deberá registrar toda la información entrante, archivándola en forma clasificada y diariamente efectuará el resumen de prensa. La información archivada será periódicamente comunicada al Director, quien la elevará inmediatamente a consideración del Ministro del Interior, a los efectos dispuestos en el artículo 2o. literal E).

Artículo 18

Art. 18º - Departamento No. 4 - Operaciones Le compete la colección de la información general surgida en los diferentes departamentos del país, a través del manejo de redes abiertas y cerradas. Deberá ejecutar las tareas de custodia de dignatarios con el apoyo del resto de los departamentos, y tendrá a su cargo las tareas específicas que surjan de la actividad diaria o que les confíe específicamente la Dirección Nacional.

Artículo 19

Art. 19º.- Departamento No. 5 - Logística Su funcionamiento está organizado en cuatro sectores: a) Transporte: utilización racionalizada del parque automotriz disponible, previendo que el personal que opere en la calle cuente en todo momento con apoyo vehicular. b) Taller mecánico, para los vehículos de la Dirección. c) Comunicaciones (equipos fijos y móviles). d) Técnica (servicios radioeléctrico, fotográfico, etc.).

Artículo 20

Art. 20º.- Departamento No. 6 - Interior Le compete cumplir tareas de enlace con las Jefaturas de Policía del Interior del país, siendo su cometido principal la colección de la información necesaria, mediante la utilización de redes abiertas y cerradas. A su vez, deberá efectuar el seguimiento de las actividades de organizaciones que afecten o atenten contra los valores establecidos en el art. 1o.

Artículo 21

Art. 21º.- Departamento No. 7 - Exterior Le compete cumplir tareas de enlace con las embajadas y delegaciones acreditadas en la República, debiendo efectuar un seguimiento detallado a través de dichos enlaces, de toda actividad terrorista desarrollada a nivel internacional, en especial, aquellas que potencialmente puedan trasladarse al país.

Artículo 22

Art. 22o.- Departamento No. 8 - Capacitación Le compete organizar cursos de capacitación para el personal superior y personal subalterno, en los siguientes niveles de conocimiento: Básico, Avanzado, Especializado y de Actualización, todo ello en coordinación con la Escuela Nacional de Policía y la Inspección de Escuelas y Cursos.

Artículo 23

Art. 23o.- Será también responsable del dictado de conferencias dentro y fuera de la Dirección Nacional, procurando el dictado de cursos por parte de expertos extranjeros en distintas disciplinas del área de información e inteligencia, con el objetivo de constituir un equipo de policías capacitado para la función.

Artículo 24

Art. 24o.- En la ejecución de sus cometidos, la Dirección Nacional de Información e Inteligencia mantendrá la adecuada coordinación con los jerarcas de las reparticiones policiales en cuyas respectivas jurisdicciones le corresponda actuar. Artículo 2.- Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 875/971, de 28 de diciembre de 1971.