Artículo 1 — Artículo 1
Disminúyese en $ 30:000.000 (pesos treinta millones) el monto del tope de inversión correspondiente a "Recursos con Afectación Especial" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, e increméntase en la misma cantidad el tope de inversión de la fuente de financiamiento correspondiente a "Rentas Generales, Endeudamiento Externo, FNV y FIMTOP" del mismo Inciso presupuestal.