Decreto429-2003·2003

INCLUSION EN EL REGISTRO DE PERSONAL A REDISTRIBUIR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/2003

Fecha de publicación

11 de julio de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incluyese en el Registro de Personal a Redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil al personal del Banco Hipotecario del Uruguay que sea derivado por dicha Institución a la citada Oficina Nacional a los efectos de su redistribución al Banco Central del Uruguay, Banco de Seguros del Estado y Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del Convenio referido en el Resultando del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión de Adecuación Presupuestal efectuará las adecuaciones correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.