Artículo 1 — Artículo 1
Incluyese en el Registro de Personal a Redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil al personal del Banco Hipotecario del Uruguay que sea derivado por dicha Institución a la citada Oficina Nacional a los efectos de su redistribución al Banco Central del Uruguay, Banco de Seguros del Estado y Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del Convenio referido en el Resultando del presente decreto.