Decreto429-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 02 INDUSTRIA DEL CHACINADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2006

Fecha de publicación

14/11/2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 2 "Industria Frigorífica", subgrupo 02 "Industria del Chacinado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "Industria Frigorífica", subgrupo "INDUSTRIA DEL CHACINADO", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, Dr. Juan Díaz y Cr. Guillermo Evia Canale; Delegados de los Trabajadores: Líber García, Diego Rossi y Luis Centurión, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria del Chacinado y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira, Cra. Mercedes Ottonello, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria del Chacinado. ACUERDAN por mayoría integrada por los Delegados del Poder Ejecutivo y los Delegados de los empleadores y con el voto en contra de los Delegados de los Trabajadores: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período de 18 meses comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 A. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, un 6.76% de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems: 1. 1.85% por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7ª del convenio de fecha 14 de julio de 2005 2. 3.27% por concepto de inflación estimada para el período julio 2006 a diciembre 2006, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de junio de 2006 3. 1.50% por concepto de crecimiento B. Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo de la Industria del Chacinado CUARTO: Salarios Mínimos por categoría Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir del 1º de julio de 2006, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen: PRODUCCION - CONSERVAS - DESPACHO - SERVICIOS Hora Categoría - Peón de Entrada 19,94 Hasta los 90 días Categoría I 24,38 Categoría II 27,70 Categoría III 31,02 Categoría IV 35,46 Categoría V 41,00 MANTENIMIENTO Hora Electromecánico 49,43 Maquinista Ajust. De Frío 49,43 Mecánico de 1ra. 40,91 Herrero cañista de 1ra. 40,91 Electricista de 1a. 34,80 Foguista 34,08 Maquinista de Frío 34,08 Mecánico de 2a. 32,41 Electricista de 2a. 28,98 Albañil 25,60 Aprendiz Maquinista de Frío 23,85 Aprendiz electricista 22,16 Aprendiz mecánico 22,16 Pintor 22,16 ADMINISTRACION Mensual Tenedor o analista contable 12.264 Auxiliar 1ero. 9.938 Auxiliar 2do. 8.034 Auxiliar 3ero. 6.555 Cajero 10.149 Vendedor 8.034 Vend. comisionista (mínimo asegurado) 8.034 Cobrador 7.189 Meritorio 5.075 Recepcionista - Telefonista 5.075 Promotor 4.432 CENTRO DE COMPUTOS Mensual Responsable técnico 12.264 Programador 10.572 Operador 9.726 Digitador 7.189 QUINTO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2007 El ajuste salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2006, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems. 1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período enero 2007 a junio de 2007 de acuerdo a lo establecido en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación correspondiente al mes de diciembre de 2006. 2. 2.00% por concepto de crecimiento. SEXTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2007 El ajuste salarial a regir a partir del 1º de julio de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2007, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems. 3. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período julio 2007 a diciembre de 2007 de acuerdo a lo establecido en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación correspondiente al mes de junio de 2007. 4. 2.00% por concepto de crecimiento. SEPTIMO: Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del convenio. OCTAVO: No se lauda para el personal de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.