Decreto429-2008·2008

REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

11 de mayo de 2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, correspondientes de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que se consideran parte integrante de este decreto y condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007 habilite los créditos presupuestales necesarios para su financiación. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4Artículo 4

Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que correspondan.

Artículo 5Artículo 5

La Oficina Nacional del Servicio Civil conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas diseñarán los perfiles y constituirán los tribunales de concurso para la ocupación de los cargos y funciones de Alta Conducción que se crean en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la Ley Nº 18.172 se formará una comisión integrada por la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, que estudiará la equivalencia de los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).

Artículo 7Artículo 7

Derógase el Decreto Nº 114/997 de 4 de abril de 1997.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.