Artículo 1 — Artículo 1
Vigencia. Los salarios mínimos y los ajustes a las remuneraciones que se establecen comprenden el período 1° de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Vigencia. Los salarios mínimos y los ajustes a las remuneraciones que se establecen comprenden el período 1° de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015.-
Artículo 2 — Artículo 2
Ámbito de Aplicación. Las normas del presente Decreto tienen carácter departamental y abarcan a todas, las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo".
Artículo 3 — Artículo 3
Ajustes salariales. Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de 2011 deberán ajustarse en las oportunidades que se indican y siguiendo los procedimientos que se establecen: I) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2011. Se establece, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011, un incremento salarial del 7.078% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de agosto de 2011, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2.448% por concepto de correctivo para el período 01.09.10 al 31.08.11. B) 2.47% por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.11 - 29.02.12, resultante del centro de la banda del BCU. C) 2% por concepto de crecimiento. II) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2012. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del l° de marzo de 2012, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2012 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.03.12 - 31.08.12, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5 % por concepto de crecimiento.- III) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2012. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.11 - 31.08.12. B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.12 -28.02.13, resultante del centro de la banda del B.C.U. C) 1% por concepto de crecimiento. IV) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2013. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.03.13 - 31.08.13, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 1% por concepto de crecimiento. V) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2013. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.12 - 31.08.13. B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.13 - 28.02.14, resultante del centro de la banda del B.C.U. C) 1% por concepto de crecimiento. VI) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2014. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.03.14 - 31.08.14, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 1% por concepto de crecimiento. VII) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2014. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.13 - 31.08.14. B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.14 - 28.02.15, resultante del centro de la banda del B.C.U. C) 1% por concepto de crecimiento. VIII) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2015. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.03.15 - 31.08.15, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5% por concepto de crecimiento. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada para el período 01.09.2014 - 31.08.2015 y la efectivamente registrada en dicho período se corregirán el 1° de setiembre de 2015.
Artículo 4 — Artículo 4
Salarios mínimos. Los salarios mínimos por categoría y las sumas por antigüedad vigentes al 1° de setiembre de 2011 son los que se establecen a continuación: CONTROL INCREMENTO CATEGORIAS 9/2011 7,078% A) PLATAFORMA Incr 9/2011 Categoría Antigüedad 01/09/2011 Conductor 885,70 Conductor 0 0,00 Conductor 1 6,27 Conductor 2 11,00 Conductor 3 15,60 Conductor 4 20,37 Conductor 5 25,19 Conductor 6 29,72 Conductor 7 34,24 Conductor 8 39,36 Conductor 9 44,73 Conductor 10 48,34 Conductor 11 53,18 Conductor 12 57,97 Conductor 13 62,49 Conductor 14 67,25 Conductor 15 71,84 Conductor 16 76,51 Conductor 17 81,48 Conductor 18 85,82 Conductor 19 90,76 Conductor 20 95,22 Conductor 21 99,82 Conductor 22 104,63 Conductor 23 109,30 Conductor 24 113,97 Conductor 25 118,66 Conductor 26 123,25 Conductor 27 128,05 Conductor 28 132,72 Conductor 29 137,46 Conductor 30 142,31 Conductor 31 147,02 Conductor 32 151,76 Conductor 33 156,48 Conductor 34 161,22 Conductor 35 165,94 Categoría Antigüedad 01/09/2011 Guarda 805,56 Guarda 0 0,00 Guarda 1 4,72 Guarda 2 9,28 Guarda 3 13,58 Guarda 4 18,18 Guarda 5 22,46 Guarda 6 26,82 Guarda 7 31,46 Guarda 8 35,88 Guarda 9 40,18 Guarda 10 44,64 Guarda 11 49,30 Guarda 12 53,69 Guarda 13 58,00 Guarda 14 62,49 Guarda 15 66,94 Guarda 16 71,45 Guarda 17 75,82 Guarda 18 80,46 Guarda 19 84,76 Guarda 20 89,13 Guarda 21 93,49 Guarda 22 98,11 Guarda 23 102,42 Guarda 24 107,03 Guarda 25 111,28 Guarda 26 115,64 Guarda 27 120,28 Guarda 28 124,87 Guarda 29 129,09 Guarda 30 133,66 Guarda 31 138,12 Guarda 32 142,55 Guarda 33 147,00 Guarda 34 151,45 Guarda 35 155,91 Categoría Antigüedad 01/09/2011 Cond-cobr 1.150,88 Cond-cobr 0 0,00 Cond-cobr 1 7,98 Cond-cobr 2 13,96 Cond-cobr 3 19,83 Cond-cobr 4 25,66 Cond-cobr 5 31,47 Cond-cobr 6 37,33 Cond-cobr 7 43,44 Cond-cobr 8 49,30 Cond-cobr 9 55,24 Cond-cobr 10 61,10 Cond-cobr 11 66,94 Cond-cobr 12 72,77 Cond-cobr 13 78,72 Cond-cobr 14 84,77 Cond-cobr 15 90,33 Cond-cobr 16 96,28 Cond-cobr 17 102,45 Cond-cobr 18 108,21 Cond-cobr 19 114,11 Cond-cobr 20 120,08 Cond-cobr 21 125,86 Cond-cobr 22 131,77 Cond-cobr 23 137,77 Cond-cobr 24 143,51 Cond-cobr 25 149,44 Cond-cobr 26 155,38 Cond-cobr 27 161,07 Cond-cobr 28 167,20 Cond-cobr 29 173,20 Cond-cobr 30 179,09 Cond-cobr 31 185,05 Cond-cobr 32 191,15 Cond-cobr 33 197,14 Cond-cobr 34 203,01 Cond-cobr 35 209,09 B) ADMINISTRACION Categoría Antigüedad 01/09/2011 Ordenanza menor 18 10.025,17 Ordenanza mayor 18 13.367,08 Auxiliar 18.519,81 0 0,00 1 305,28 2 610,75 3 916,27 4 1.548,22 5 1.853,48 6 2.199,73 7 2.934,72 8 3.117,23 9 3.507,34 10 3.884,72 11 3.969,05 12 4.190,77 13 4.467,15 14 4.832,23 15 5.128,35 16 5.410,92 17 5.680,64 18 5.853,95 19 6.135,43 20 6.440,78 21 6.746,20 22 7.051,74 23 7.357,02 24 7.662,38 25 7.968,17 26 8.273,39 27 8.379,15 28 8.694,38 29 9.009,66 30 9.324,92 31 9.635,75 32 9.946,63 33 10.257,42 34 10.568,25 35 10.879,08 Oficial 5 20.833,76 Oficial 4 22.890,12 Oficial 3 24.947,18 Oficial 2 27.002,19 Oficial 1 29.398,90 C) TALLERES, CARROCERIAS Y SERV GRALES Categoría Antigüedad 01/09/2011 Aprendiz II 687,14 Aprendiz I 750,58 Medio oficial II 851,05 Medio oficial I 922,97 Oficial II 986,13 Oficial I 1.091,99 Peon 748,55 Engrasador 833,54 Tanquero III 788,93 Tanquero II 815,79 Tanquero I 856,53 Cr Maniobrista 823,36 Cr Remolque 986,13 Sereno 764,09 Limpiador 16.462,74 Telefonista 18.519,82 Operador de radio 17.346,91 0 0,00 1 3,88 2 7,52 3 11,12 4 14,72 5 18,43 6 22,18 7 25,78 8 29,72 9 33,33 10 36,84 11 40,68 12 44,28 13 48,09 14 51,69 15 55,51 16 59,22 17 62,69 18 66,42 19 70,39 20 74,03 21 77,43 22 81,63 23 84,98 24 88,75 25 92,38 26 96,18 27 99,82 28 103,63 29 107,10 30 110,88 31 114,57 32 118,26 33 121,96 34 125,63 35 129,33 (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.