Decreto429-2012·2012

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2012

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a 30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 1.944.332.075 (mil novecientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y dos mil setenta y cinco de Unidades Indexadas), en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.- Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El B.C.U. podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza.- La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013.-

Artículo 2Artículo 2

La tenencia por parte del B.C.U. de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.-

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-