Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de tres meses desde la fecha de publicación del presente decreto, el plazo de suspensión y de prohibición, previstos en los artículos 1° y 2° respectivamente, del Decreto 282/013, de 3 de setiembre de 2013, referido a establecimientos pecuarios con nuevas instalaciones de engorde de bovinos a corral (feed lots) con destino a faena, así como la ampliación de las existentes, en la cuenca media y superior del Río Santa Lucía.