Decreto429-2013·2013

PRORROGA DE PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 282/013, RELATIVO AL PLAN DE ACCION PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y FUENTES DE AGUA POTABLE. RIO SANTA LUCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2013

Fecha de publicación

1 de agosto de 2014

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de tres meses desde la fecha de publicación del presente decreto, el plazo de suspensión y de prohibición, previstos en los artículos 1° y 2° respectivamente, del Decreto 282/013, de 3 de setiembre de 2013, referido a establecimientos pecuarios con nuevas instalaciones de engorde de bovinos a corral (feed lots) con destino a faena, así como la ampliación de las existentes, en la cuenca media y superior del Río Santa Lucía.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el mismo término, el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto 282/013, de 3 de setiembre de 2013, para que se elaboren las condiciones aplicables a dichos establecimientos para el correcto tratamiento de los aspectos ambientales relacionados a esas actividades.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.