Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de participación en las finales deportivas de torneos internacionales oficiales de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), en tanto se cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: a) que el evento sea transmitido al exterior del país ya sea por vía televisiva, o por otros medios que los avances tecnológicos permitan; y b) que se cuente con la declaratoria de Interés Deportivo por parte de la Secretaría Nacional del Deporte y la acreditación ante la misma, de la participación de deportistas internacionales destacados. (*)