Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
A los pacientes oncológicos que requieran de las técnicas para la criopreservación de sus gametos según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, no les será aplicable lo establecido en el artículo 32 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, en dicha instancia.- En oportunidad de utilizar los gametos y dar continuidad al resto de las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad definidas en el artículo 1 del presente Decreto, se aplicará lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese.