Artículo 1 — Artículo 1
Los jerarcas de Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional no podrán durante el Ejercicio 1985 comprometer en forma trimestral gastos de funcionamiento excepto Retribuciones de Servicios Personales, que excedan del 25% (veinticinco por ciento) correspondiente a cada Rubro, del crédito presupuestal del Ejercicio. (*)