Decreto43-1985·1985

FIJACION DE NORMAS SOBRE CONTENCION DEL GASTO PUBLICO REFERENTE A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EJECUTORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1985

Fecha de publicación

18/04/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional no podrán durante el Ejercicio 1985 comprometer en forma trimestral gastos de funcionamiento excepto Retribuciones de Servicios Personales, que excedan del 25% (veinticinco por ciento) correspondiente a cada Rubro, del crédito presupuestal del Ejercicio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones fundadas en situaciones en que se consideren imprescindibles, compromisos que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc