Decreto43-1989·1989

INSTALACION INDUSTRIAS DE EXPORTACION CARNICAS EN ZONAS ADUANERAS DE FRONTERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1989

Fecha de publicación

28/06/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el inc. a) del Art. 2 del decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto entrará en vigencia luego de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.