Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inc. a) del Art. 2 del decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inc. a) del Art. 2 del decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Este decreto entrará en vigencia luego de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.